arraigo laboral

Las personas se están moviendo en mayor grado desde sus países a otros donde sienten que existen oportunidades, se pueden desenvolver con su cultura y su idiosincrasia; donde sus conocimientos y habilidades son tomadas en cuenta y vienen de una forma de vida donde los salarios que para unos no son tan altos, para otros pueden ser un impulso adecuado para su despertar y se apegan al formato de trabajo –siempre y cuando éste esté revestido de dignidad-, comenzando una etapa de resurgimiento a como venían siendo. Gracias a ese apego al trabajo conseguido, en el caso de España pueden obtener la regularización de su residencia como forma de corresponder a su ahínco; ése es el espíritu del procedimiento del arraigo laboral.

España como tierra de oportunidades

Contar con un empleo, ya sea preconcertado desde su país de origen como encontrado al llegar –de preferencia la primera opción-, es el primer paso para concretar la posibilidad de regularizar la residencia en España.

Claro, este procedimiento del arraigo laboral les ayuda a optar por una residencia temporal. De esa residencia y de su empleo, podrá cada persona solicitante forjar un destino económico y sociocultural en todo el país. España es una tierra de oportunidades siempre y cuando se llegue a ella a laborar dignamente en lugares dignos, aunque muchos coterráneos puedan decir que no existen vacantes por ellos encontrarse en paro, pero está más comprobado de que existen empleos, lugares de residencia y estudio para todos. De lo contrario, ¿Se necesitarían medidas como el arraigo laboral?

arraigo laboral

El arraigo laboral

Es el procedimiento oficial para tramitar la solicitud de residencia temporal, cuando el solicitante se encuentra en situación irregular pero ha canalizado los requisitos concurrentes para solicitar y optar de manera positiva a la misma-

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

  • Tener una permanencia mínima y continua en territorio oficial español (sin salidas del país) por dos (02) años. Dicho tiempo se toma en cuenta en reversa desde el momento de la solicitud. Por lo tanto no posee validez la residencia en España que se haya tenido anteriormente y se hubiere interrumpido por salida del país.
  • Estar bajo contrato laboral estable con persona jurídica o natural de al menos seis (06) meses para el momento de solicitar la regularización. (Atentos que más adelante haremos una adenda a este punto, por ser el más importante).
  • No poseer antecedentes penales. Ha de demostrarse tanto con cartas expedidas por su país de origen o el país en que hubiere estado residiendo antes de llegar a España y una nueva comprobación y certificación emitida por las autoridades españolas en la materia.
  • Si es un ciudadano de algún Estado de la Unión Europea (UE) o Suiza, no puede solicitar el procedimiento de arraigo laboral, debido a que dichos ciudadanos cuentan con una normativa legal específica para tan caso y sólo por ella, pueden regirse.
  • No poseer prohibición de entrada a territorio español. Si se demostrare que se saltó dicha sanción administrativa por cometer infracciones o incurrir en contravenciones a las leyes migratorias españolas o de otro país, se le denegará la opción del arraigo laboral y se tomarán medidas legales tanto para con la persona, sus familiares en igual situación, la persona que le haya contratado y se demuestre haber estado al tanto de tal irregularidad y todas aquellas que puedan estar inmersas en este fraude.
    Nota: Este procedimiento administrativo de comprobación es muy estricto, así que sí aún está en planes de emigrar a España, revise bien esta y las demás condiciones legales en las que se encuentra, evite multas y/o prisión y/o deportación.
  • Si algún extranjero se encuentra en situación irregular y por compromiso propio se ha comprometido a retornar de manera voluntaria a su lugar de origen o desde donde partió para llegar a España, perderá toda posibilidad de solicitar el beneficio procedimental del arraigo laboral.

La relación laboral

Aunque suene interesado, para el gobierno español tiene mayor importancia el que el ciudadano extranjero esté generando para la economía interna gracias a sus capacidades como profesional u oficiante.

Otrora, existían métodos especiales diseñados por la dirección de extranjería para corroborar que la relación laboral es válida y ha cumplido con las exigencias de ley.

Requería de un proceso que se consideraba complejo, especialmente para el empleador que era el responsable de la regulación, quienes terminaban determinando que tal o cual empleado estaba en negro o en situación precaria y por ende, al no evaluarlo debidamente, les era imposible solicitar el arraigo laboral

Pero los procedimientos cambiaron gracias a la sentencia 1184/2021 de la Sala de los Contencioso del Tribunal Supremo para que resultasen más dinámicos para las partes en su comprobación. Estos son:

Pruebas del contrato de trabajo

  • Recibo de pago vigente y con la identificación fiscal, firma y sello de los responsables.
  • Reflejo de las transferencias bancarias que sean consideradas sueldos y salarios, aprobadas y firmadas por la institución bancaria.
  • Sigue aplicando la resolución judicial del Reglamento de Extranjería, en caso de que las dos pruebas anteriores pudieren ser cuestionadas por el departamento evaluador o no pudieren ser tramitadas por el solicitante del arraigo laboral.
    dicha documentación consiste también en una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción que es emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Estas pruebas necesitan de un elemento más para consolidar su validez: Un mínimo de seis (06) meses de relación laboral para el momento de la solicitud.

arraigo laboral

Detalles de interés general sobre el arraigo laboral

  • Ha de asistir ante las autoridades correspondientes para convalidad su permanencia continua en territorio español, entendiendo que puede haberse estado trasladando en el mismo, pero nunca salir de área limítrofe en dos (2) años.
  • Existe una excepción a la regla que ha de participarse a inmigración y deben allí permitirlo, para una salida no mayor a 90 días; de superarlos, no podrá solicitar el arraigo laboral hasta no completar un nuevo período de dos años consecutivos.
    En este caso, sugerimos que al regresar, contabilice los días que transcurrió fuera del país y a su regreso, espere lapso similar antes de consignar el trámite de arraigo laboral. En algunas ocasiones, los encargados exageran la aplicación de la norma; con esto, todo se nivelará a su favor.
  • El arraigo laboral no es igual al procedimiento de arraigo social, porque éste exige un mínimo de tres (03) años de residencia continuadas – ininterrumpidas en territorio español y estar integrado socialmente o poseer lazos familiares para ser solicitado, elementos disimiles e irrelevantes para la solicitud de arraigo laboral.
  • Existe un apartado en el que el aplicante, con sólo tener una oferta simple de contrato laboral, le permite adherirse al procedimiento. Si la posee, asista a la oficina de Extranjería para solicitarlo.
  • Algunos empleadores evitan respaldar este trámite, porque saben que tienen a personas bajo contratos laborales irregulares. Tome ello en consideración para aplicar los correctivos debidos, como por ejemplo, el cambio de trabajo –aunque eso postergue la solicitud del arraigo laboral) o solicitar la asesoría de un abogado laboral, como los que podemos sugerirles en nuestro portal buscar abogado.

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