Estatuto general de la abogacía

¿Qué novedades trae el nuevo Estatuto General de la Abogacía? ¿Por qué surge? La sociedad española ha experimentado múltiples cambios desde el 22 de junio de 2001. Momento en el que se dictara el Real Decreto por el cual se aprobó el anterior Estatuto. Desde entonces, transcurrieron veinte largos años, ya era momento de actualizar las normativas del ejercicio profesional.

¿Qué es el Estatuto General de la Abogacía?

El Estatuto General de la Abogacía constituye el marco legal que establece y regula el actuar de los profesionales de la rama. De igual modo, contempla los deberes y compromisos de los Colegios de Abogados. 

Estos se regirán por las disposiciones jurídicas estatales o autonómicas que les afecten y estén comprendidas en el mencionado documento. El Estatuto General de la Abogacía 2021 es un reflejo de la cotidianidad en la que se desempeñan sus trabajadores.

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¿Quién aprueba el Estatuto General de la Abogacía?

El Estatuto General de la Abogacía, fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española en el año 2013. Debió transcurrir un período de ocho años para que el Consejo de Ministros publicara e hiciera efectiva su anuencia. 

Finalmente, el hecho tuvo lugar el día 2 de marzo de 2021. Pero no fue divulgado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 24 del mismo mes. El nuevo Estatuto General de la Abogacía sustituye el anterior que estuvo vigente por 2 décadas.

El real decreto Estatuto General de la Abogacía se creó teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Este declara que solo corresponde al Estado dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la aprobación de los Estatutos corresponde al Gobierno. Cabe otra interrogante, ¿quién elaboró el Estatuto General de la Abogacía? La tarea estuvo a cargo del Consejo General de la Abogacía.

¿Cuándo entra en vigor el Nuevo estatuto de la Abogacía?

Estatuto general de la abogacía

El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 135/2021, del 2 de marzo, por medio del cual se acoge el Estatuto General de la Abogacía Española. De esta forma, quedó derogado el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio. La nueva ley establece en su Disposición Final 3ª que, el Consejo General de la Abogacía Española debe introducir cambios. Para ello cuentan con 1 año desde que el real decreto sea efectivo. 

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¿Quién y cómo deberá resolver una solicitud de incorporación a un Colegio de Abogados según el Estatuto General de la Abogacía?

De acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía española BOE, en su Artículo 9 establece que: ‟Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo.”

La solicitud para colegiarse como profesional según el Estatuto General de la Abogacía actualizado establece los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. De igual modo, aplica para el Espacio Económico Europeo o terceros países. Esto sin caer en incumplimientos de lo resuelto en tratados o convenios internacionales. Además, se velará el respeto de los requisitos para extranjeros sobre el acceso al ejercicio profesional en España.
  • Ser mayor de edad y no poseer ninguna causa de incapacidad.
  • Poseer el título oficial que faculte para el ejercicio de la profesión de la abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de Ley.
  • Dominar la lengua castellana u otros dialectos cooficiales.
  • Pagar la cuota de ingreso y otras establecidas por el Colegio, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  • Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
  • Estar libre de causas de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
  • No haber cumplido condena por intrusismo en el ejercicio profesional en los tres años previos mediante resolución firme. Puede hacer la solicitud el jurista cuyos antecedentes penales derivados de esta condena hayan sido cancelados.
  • No haber sido corregido disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la abogacía. De haber sufrido tal medida, debe presentar certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española que confirme su rehabilitación.
  • No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio legal. Esto será acreditado por medio de un documento expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
  • Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

¿Cuáles son las novedades Estatuto General de la Abogacía?

La reforma Estatuto General de la Abogacía responde a las necesidades del colectivo de profesionales que ejercen la labor. Entre las novedosas modificaciones del Estatuto General de la Abogacía se incluyen:

  • Regulación primigenia sobre la libre prestación de servicios profesionales en todo el territorio nacional y europeo.
  • Preservación y fortalecimiento del derecho al secreto profesional. Se extiende a todos los individuos que colaboran con el letrado. Aspecto que se abordaba en el antiguo Artículo 34 e Estatuto General de la Abogacía. Se introduce el derecho a reclamar la presencia del decano del colegio ante un registro judicial en el despacho.
  • Reconocimiento expreso a la posibilidad de presentación de reclamaciones a los colegios frente al CGPJ. Lo cual será efectivo, ante reiteradas dilaciones de los juzgados y tribunales. También aplica en situaciones que comporten una afección a la libertad o independencia del abogado, habiendo sido amparada por el colegio.
  • Surgimiento de nuevas obligaciones en la relación abogado-cliente. Por un lado, el deber del abogado de informarle sobre la viabilidad del procedimiento. Por otro, la comunicación previa sobre el cálculo aproximado de sus honorarios mediante hoja de encargo o medio equivalente. El aviso tiene que realizarse antes de iniciar los trámites y es obligatorio emitir factura. 
  • Mayor transparencia en la gestión y funcionamiento de los Consejos y Colegios de la abogacía. Se introduce el acceso a datos de interés tanto para abogados como clientes a través de medios tecnológicos. A consecuencia de la Covid-19, se han previsto los servicios por medios telemáticos.

Los Estatutos del Consejo General de la Abogacía Española devienen en mejoras para profesionales y usuarios. Este nuevo documento de 2021 así lo demuestra.

por woabogado

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