Ley 40/2015

El 26 de octubre de 2012 el Consejo de ministros decidió dotar con mayor eficacia y modernizar el sector público, eliminando así las duplicidades que le afectaban al mismo. De esta manera se simplificarán los procedimientos en los que los ciudadanos y las empresas se relacionan con la administración.

Con esto se aborda una reforma integral de la organización y el funcionamiento de las administraciones. La ley 40/2015 comienza estableciendo los principios de actuación del sector público español, además de que recoge lo contenido (con adaptaciones) en la Ley 11/2007 en lo relativo a cómo funciona electrónicamente el antes citado.

¿Qué regula principalmente la Ley 40/2015? 

Esta ley regula los órganos de la Administración Central de Estado de carácter territorial. Como principales cuestiones con respecto a la regulación aún vigente destaca lo siguiente:

  • Se refuerza el papel político e institucional de los Delegados de gobierno, definiéndolos como órganos directivos, aplicando su desempeño de forma transparente y permitiéndoles el acceso a la información pública y el buen mandato.
  • Se mejora la regulación de su suplencia, vacante o enfermedad, correspondiendo al Subdelegado de Gobierno y al Delegado que se designe. Tratándose de una comunidad uniprovincial que carezca de subdelegado, la suplencia recaerá sobre el Secretario Principal.
  • Se concretan los requisitos para la titulación de Subdelegado de Gobierno, indicándose así el subgrupo funcionarial al que debe encontrarse. En cuanto a las competencias, se le agregan la coordinación de los medios materiales y el articular de los edificios administrativos.
  • La ley 40/2015 regula también la existencia de una Comisión de Administración Periférica del Estado, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento quedan sujetas a regulación reglamentaria.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 40/2015?

Conforme a su entrada en vigor está dispuesto lo siguiente:

La ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando el punto cuatro de la disposición final quinta y el punto doce de la disposición final novena, que entrará en vigor seis meses después de publicada en el boletín.

No obstante entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación la disposición final primera, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Y la disposición final undécima de orden, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La disposición final décima de la modificación adicional, se pondrá en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que los apartados uno (primer y segundo párrafo), dos, tres (párrafos primero y segundo), cuatro, cinco (párrafos primero a cuarto) y seis, entrarán a partir de enero de 2013 y de lo dispuesto en el apartado siete.

O sea, a los efectos sustanciales que interesan para el ámbito local, esta ley entrará en vigor al año de su publicación, es decir en octubre de 2016.

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¿Cuántas disposiciones tiene la Ley 40/2015?

Abarca íntegramente todo lo que tiene que ver con la Administración del Estado

El título I de la Ley 40/2015, abarca íntegramente todo lo que tiene que ver con la Administración del Estado, y sus disposiciones, algunas sujetas a modificaciones.

Principales novedades en los órganos centrales

Las principales novedades se concretan en la atribución de un carácter ordinario a las Secretarías Generales dentro la estructura ministerial. Por otra parte en el reforzamiento de los subsecretarios que pasan a depender jerárquicamente de los ministros.

Se declaran como altos cargos los órganos centrales y directivos. Excepto los Subdirectores Generales imponiendo la observación de los criterios que derivan para el nombramiento de alguno de ellos.

Junto a lo anterior se propone además un reordenamiento competencial en relación con aquellas funciones que alguna vez fueron delegadas en los órganos superiores y directivos dependientes. La ley 40/2015 las distribuye entre los diferentes órganos que ahora las asumen como propias. 

Finalmente se introduce una novedad importante relacionada con los servicios comunes de los ministerios, declarando que un Real Decreto puede establecer su gestión compartida. 

Las mejoras en los órganos territoriales

Si bien no existen novedades al respecto, se ordenan de manera más sistemática y comprensible, mientras que se incorporan además al texto legal algunas pautas importantes que hasta el momento no habían quedado plasmadas en la regulación reglamentaria.

Debe destacarse la atención que se presta en la ley a los aspectos organizativos y de funcionamiento, integrando también servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno.

En este sentido el papel de las Secretarías Generales es ascendido a un primer plano como órganos de gestión de los servicios comunes. Asimismo se dedica un apartado importante, otorgándoles rango legal y las mismas funciones que las comunidades legales autónomas.

Para terminar se destaca como aspecto negativo el escaso cuidado que se le da a la hora de determinar la adscripción orgánica del Delegado de Gobierno.

Previsiones básicas que contiene la Ley 40/2015

Tiene como objetivo la consecución de las metas trazadas en cuanto a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para lograr eficacia en el funcionamiento de las entidades en el sector estatal.

Con el mismo carácter básico, se crea un Inventario de Entidades para el registro público y administrativo al que accederán todos los entes instrumentales sin importar su naturaleza. Además, gestionarlo de manera pública se encomienda a la Intervención General de la Administración del Estado. Para inscribirse es obligatorio un informe sobre determinados aspectos de la entidad.

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¿Qué ley deroga la Ley 40/2015?

Ley 40/2015
Deroga cuantas disposiciones y de igual o inferior rango se opongan

Quedan derogadas cuantas disposiciones y de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten diferentes a lo expuesto en la ley 40/2015. 

Entre ellas las siguientes:

El artículo 87 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los artículos 36; 37; 38; 39 y 40 del Decreto del 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Es muy importante que sepas, que hasta que de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional; cuarta sigue en vigor la Ley 20/2006 del 18 de julio.

 De haber más información sobre temas de otras oposiciones que afectan a estas leyes (39 y 40/2015), se irán añadiendo en nuevos artículos como este, para que de esta forma completes tu información al respecto.

por woabogado

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