Ley 40/2015 de 1 de octubre

El 02 de octubre de 2015 se publicó la Ley 40/2015 de 1 de octubre aplicable al régimen jurídico del sector público español, entrando en vigor el 02 de octubre de 2016 luego de cumplir un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo los puntos del uno al once de la disposición final novena que trata sobre la Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y el punto doce de la disposición final que entró en vigor en abril de 2016.

Por otro lado, la disposición final segunda que trata sobre la modificación del Real Decreto-Ley 12/1995 del 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, como por igual la disposición final décima  que trata sobre la modificación de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012 del 27 de diciembre.

Objetivo de la Ley 40/2015 de 1 de octubre

La misma busca otorgar al sistema legal español de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando de manea intramuros el funcionamiento interno de cada Administración y sus relaciones entre sí.

Se sustenta en una reforma integral y sostenible de la organización y funcionamiento de las Administraciones españolas, en concordancia con el proyecto general de mejora de la calidad normativa derivado del informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y la Ley de Procedimiento Administrativo Común (también de 2015), como norma dedicada a la ordenación de las relaciones extra muros de las Administraciones para con los ciudadanos.

Establece la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo como el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, incluyendo a la Administración institucional como a la Administración Periférica del Estado.

La  Ley 40/2015 de 1 de octubre ha regulado de manera sistemática y eficaz las relaciones internas entre las Administraciones, normando los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Ley 40/2015 de 1 de octubre

Características principales

Real muestra de transparencia y funcionamiento veraz de las Administraciones Públicas.

Formas más expeditas y menos burocráticas en los procedimientos de elaboración de normas.

Hace más sencillo y cercano a los distintos públicos, el mundo interno del sector público institucional, abriendo lugares acordes a futuro para los tipos de entidades y organismos públicos que puedan existir.

Aumento en la cooperación, coordinación y eficacia entre las distintas Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015 de 1 de octubre está dividida en 158 artículos, estructurados en 3 Títulos, más veintidós disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y dieciocho finales.

Funciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre

Dar continuidad a la Ley 30/1992 en los aspectos de: la generalización de los medios electrónicos para que los órganos de la Administración General del Estado puedan constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos, elaborar, validar y remitir las actas de sus reuniones y otras funciones que la tecnología de punta pueda ofrecer en favor del público y de los propios usuarios del sistema legal y administrativo español.

Dictaminar los principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Determinar los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en especial la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, que resulta amparo por las lesiones que puedan sufrir los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea

Concretar las condiciones que sustenten los procedimientos de indemnización de víctimas, según corresponda.

Regula los convenidos administrativos que dictaminó en el año 2010 el tribunal de cuentas con el dictamen 878, sobre sistematizar el marco legal y tipología, establecer requisitos para validarlos y la obligación impuesta de remisión al mismo Tribunal.

Todo esto ha logrado, desde la entrada en vigencia de esta Ley 40/2015 de 1 de octubre el desarrolla de un régimen completo de los convenios, pudiendo fijar su contenido mínimo, las clases, su duración y hasta su extinción, asegurando así su control por parte del Tribunal de Cuentas.

Ley 40/2015 de 1 de octubre

¿Cómo ha mejorado la Ley 40/2015 de 1 de octubre al régimen jurídico español en el área administrativa – tributaria?

La amplitud en la fiscalización, vigilancia y otorgamientos o resoluciones de indemnización en el predio de los convenios ha mejorado exponencialmente gracias a la aplicación eficaz de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, ayudando a las administraciones públicas, organismos públicos y las entidades de derecho público con vínculos o dependencia entre sí, así como a las universidades públicas entre sí o con los sujetos de derecho privado con los que se busca un fin común.

Su estricta pero equilibrada reglamentación ha incidido en la prohibición en todo convenio, de tener como objeto prestaciones propias de los contratos, disminuyendo así el manejo inescrupuloso por parte de los incursos directos o terceros, que desvirtúen la esencia y descripción de los convenios a su favor (individual o jurídico), en detrimento de los beneficiarios principales.

Ha regulado todo  el contenido mínimo de los convenios y normado –con mejoras o adendas según cambios estratégicos que no rompen la esencia misma de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, para agilizar los trámites preceptivos para su suscripción y los efectos legales y organizacionales de los mismos.

Forjó un hábito informático que ha sido aumentado y mejorado en los últimos años, incluso con el apremio presentado por la pandemia, al obligar a las partes a remitirse electrónicamente dentro de los tres meses siguientes a la suscripción, todo convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, haciendo del Tribunal de Cuentas u órganos externos de fiscalización de la Comunidad Autónoma que han fungido como auxiliares, epicentros de los avances multimedia y agilización de trámites y sentencias judiciales.

Para los distintos públicos han sido benéficas las participaciones o solicitudes de manera telemática en las áreas de: modificaciones, prórrogas y/o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y/o extinción de los convenios indicados.

Por otra parte, ha creado adhesión comprometida y no coacciona o resulta limitante de las fundaciones sin fines de lucro para con la Administración Pública, ayudando a su supervisión y protección jurídica en una simbiosis perfecta que aun así, respetan entre sí sus debidas autonomías.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *