Ley 40/2015

La ley 40/2015 del 01 de octubre de régimen jurídico del sector pública es la ley más vigente en cuanto a las consideraciones de los órganos colegiados y administrativos. Por ello, establece consideraciones de carácter legal en relación a este tipo de organismos y sus características particulares.

Antecedentes de la ley 40/2015

Durante el año 1958 se estableció la Ley de Procedimiento Administrativo que reguló hasta la existencia de la Ley 30/1992. Trataron temáticas similares a las de la ley 40/2015 de 01 de octubre y, en general, su principal finalidad es establecer orientaciones relacionadas a los organismos pertinentes a procesos administrativos.

Características de la ley 40/2015

Ley 40/2015

La ley 40/2015 es una de las leyes más extensas en materia administrativa y trata temas de gran importancia para los organismos públicos relacionados con tal finalidad. No obstante, de forma más específica, te contaremos las características y las principales temáticas establecidas en esta Ley:

El órgano administrativo

Según lo establecido por la ley 40/2015, se tiene una noción clásica y tradicional de la definición de ‘’órgano administrativo’’, pues hace referencia a aquella unidad administrativa que ejerza funciones jurídicas en relación a terceras personas. Sin embargo, para la creación de un nuevo órgano administrativo es necesario contar con algunos requisitos fundamentales.

Determinación de la forma de integración

El principal requisito con el que se debe contar para considerar una unidad administrativa como un órgano administrativo es determinar la forma de integración económica y financiera a la que corresponde dicha unidad. De esa manera, se puede establecer el tipo de órgano que se va a conformar.

Funciones y competencias

Además, es primordial delimitar las funciones y competencias del órgano administrativo. Según lo que establece la ley 40/2015, este paso es de gran importancia para consolidar una unidad, pues se requiere establecer objetivos y metas claras.

Del mismo modo, es importante consolidar el perfil de la unidad, es decir, la misión de la unidad, es decir, las funciones específicas que pretende cumplir para proporcionar un beneficio notorio a la sociedad.

Dotación de los créditos necesarios

La dotación de los créditos necesarios hace referencia a todas aquellas prestaciones económicas relacionadas al mantenimiento, funcionamiento y recuperación de un órgano administrativo físico, así como también el capital económico para todas las actividades y funciones de personal.

Creación de nuevos órganos administrativos

Otra de las características más importantes de la ley 40/2015 es que, evidentemente, no pueden crearse nuevos órganos administrativos que supongan una duplicación de órganos previamente existentes.

Es decir, si ya existe un órgano administrativo relacionado a atender una problemática específica, no puede crearse un nuevo órgano administrativo que pretende atender la misma problemática.

Diferencia entre órgano unipersonal y colegiado

Según la ley 40/2015 de 01 de octubre, se entiende como órgano unipersonal a aquellos que atienden una dirección vertical, es decir, que cuentan con una directiva general y poseen como titular una persona física y/ o naturalizada, no una personalidad jurídica.

Por otra parte, un órgano colegiado es aquel que atiende a una dirección horizontal, y está conformado por una personalidad jurídica representada por diversos profesionales administrativos y colegiados. Es por ello que la titularidad del órgano colegiado está confiada a un conjunto de personas físicas.

Propósito de la ley 40/2015

El propósito de la ley 40/2015 es precisamente regular la creación y administración de los propios órganos administrativos. Esta es, evidentemente, el propósito principal de toda ley de procesos administrativos.

Sin embargo, de forma mucho más específica, las orientaciones que esta ley pretende proporcionar van orientadas hacia el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la celebración de sesiones y reunión de funcionarios competentes.

Régimen electrónico

La incorporación del régimen electrónico a los órganos administrativos es una de las mejores innovaciones de la ley 40/2015 de 01 de octubre. Esto significa que se incorpora y posibilita el régimen electrónico como una herramienta para desarrollar el trabajo administrativo, cosa que ha resultado bastante pertinente durante el confinamiento.

Figuras básicas

Por otra parte, la ley 40/2015 prescinde de la figura básica de Presidente del órgano administrativo, alegando que sus funciones y regulaciones son establecidas por la Administración General de Estado. Sin embargo, sí establece orientaciones para la figura de secretario, que se mantiene dentro de las regulaciones de esta ley.

Distinción de órganos

Ley 40/2015

Otra de las características de la ley 40/2015, es que se establece la distinción entre los órganos administrativos colegiados, y los órganos colegiados de Gobierno. Asegurando así, que esta ley de régimen jurídico del sector público no aplica en ninguno de los siguientes casos:

  • Órganos colegiados del gobierno nacional.
  • Los órganos colegiados de gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Por ello, resulta muy importante distinguir el tipo y funciones de un órgano administrativo. Especialmente, antes de estudiar la pertinencia o relación que existe entre esta legislación y la realidad circunstancial del órgano o entidad.

Convocatorias y sesiones

Finalmente, una de las características más interesantes de esta ley son las relacionadas a las convocatorias y sesiones del órgano administrativo. Para ello, se puede hacer uso de medios electrónicos, con la finalidad de hacer llegar itinerario de las sesiones.

Se entiende por medios electrónicos el uso del correo electrónico y la existencia de videollamadas y videoconferencias, que serán de utilidad para celebrar sesiones. También es necesario destacar que no se requiere convocar a sesiones con previa anterioridad, por lo cual, se pueden celebrar sesiones de emergencia.

Beneficios de la ley 40/2015

En definitiva, la Ley 40/2015 de 01 de octubre de régimen jurídico del sector pública ha sido de gran ayuda y beneficio para el desarrollo y creación de los órganos administrativos colegiados. Teniendo la finalidad de prestar un servicio específico y apoyar, de cierta manera, el crecimiento y desarrollo de la nación consolidada.

Además, se describen las funciones de las personalidades que conformen un órgano administrativo colegiado. Por lo cual, se establecen orientaciones de gran valor para las reuniones, sesiones y convocatorias que se celebren a partir de la fecha de emisión de esta ley.

por abogabry

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *